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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 modificó varias figuras tributarias. Entre ellas, el Impuesto de Matriculación de embarcaciones de recreo y deportes náuticos, con la importante novedad de la fijación del límite de gravamen en los ocho metros de eslora, antes fijado en siete metros y medio.

A finales de 2007 se dio a conocer la nueva normativa que regula las titulaciones náuticas deportivas.Cambian aspectos relativos a cada título en particular como así también algunos requisitos que deben cumplir las escuelas.

Una nueva normativa sobre matrícula y abanderamiento de embarcaciones de recreo está en vigencia. Los barcos que deban registrarse por primera vez o los que estando registrados tengan que realizar cualquier trámite deben seguir un nuevo procedimiento y cumplimentar distintos requisitos a los requeridos hasta ahora.

Esta normativa especial regula los requisitos que deben cumplir las revisiones de los barcos de recreo, así como las condiciones que han de reunir las entidades colaboradoras de inspección para estar autorizadas a realizar los mismos.

Este tipo de relación se establece cuando el cliente encarga al astillero la fabricación de un barco y está regulada por el derecho privado a través del código civil.

En ocasiones anteriores hemos examinado algunas cuestiones teóricas relacionadas con el registro marítimo, ahora nos centraremos en los aspectos prácticos y examinaremos los requisitos y procedimientos para registrar las embarcaciones de recreo.
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