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NUEVA REGULACIÓN PARA MATRICULAR EMABARCACIONES DE RECREO
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1. Introducción2. Más información
Una nueva normativa sobre matrícula y abanderamiento de embarcaciones de recreo está en vigencia. Los barcos que deban registrarse por primera vez o los que estando registrados tengan que realizar cualquier trámite deben seguir un nuevo procedimiento y cumplimentar distintos requisitos a los requeridos hasta ahora.
Una nueva regulación establece los requisitos legales para matriculación de embarcaciones de recreo mayores de dos metros y medio y menores de 24 metros. El concepto de embarcación de recreo delimitado por esta longitud de eslora no impide que las embarcaciones y buques proyectados para la realización de actividades de recreo y ocio con eslora superior a veinticuatro metros sigan teniendo la consideración de embarcación de recreo a efectos tributarios, lo cual es una muestra más del concepto recaudador con que la administración española sigue mirando a la náutica de recreo. Esta nueva regulación también es aplicable a las embarcaciones importadas —como consecuencia de transferencia de titularidad— que hubieran estado matriculadas previamente en el país de procedencia. No obstante, estas normas no serán de aplicación ni a las motos náuticas ni a los artefactos náuticos con independencia de su uso para actividades recreativas.
La eslora de las embarcaciones es uno de los conceptos de mayor importancia a efectos náuticos y fiscales por ello es preciso tener en cuenta las diferentes definiciones de eslora y de entre ellas las que hay que tener en cuenta a estos efectos. La nueva regulación entiende expresamente por eslora de la embarcación la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, entre dos planos perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y otro en la parte más a popa.
Esta eslora que toma en cuenta el real decreto incluye todas partes estructurales de la embarcación y las que forman parte íntegrante de la misma, como rodas o popas de madera, metal o plástico, amuradas y juntas, así como las partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando.
Esta eslora incluye todas las partes móviles que sean desmontables sin afectar a la integridad estructural de la embarcación como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo, guarniciones de proa, timones soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo, protecciones y defensas.
PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA
Los tramites para matricular una embarcación de recreo se inician con la solicitud del propietario ante la capitanía marítima del puerto de matrícula elegido. La documentación requerida para matricular cualquier barco de recreo es la siguiente:
1. Declaración de conformidad de la embarcación emitida por el astillero.
2. Declaración de conformidad del motor emitida por el fabricante. (En estos dos casos debe unirse copia de los certificados del organismo notificado a efectos de evaluación de la embarcación y del motor si se exige así).
3. Manuales del propietario para la embarcación y para el motor con traducción al castellano.
4. Aportación del contrato, factura u otro título de adquisición.
5. En caso de embarcación importada, despacho de aduana y certificado de baja en el registro del país de procedencia.
6. Documentación acreditativa del pago o de no sujeción o exención del impuesto especial que grava la tenencia de embarcaciones de recreo (determinados medios de transporte).
7. Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en el registro de buques.
8. Certificado oficial sobre la seguridad de las balsas salvavidas.
9. Justificante de pago de la tasa por servicio de señalización marítima.
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si no tengo ninguna documentación de una embarcación , como hago para rematricularlo, es un barquito viejo! y lo quiero para pasear
tengo una embarcacion de 5,90 con motor de 55k sin ningun tipo de documentacion.¿ay alguna forma de regularizarla?