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LA NUEVA ESLORA DE OCHO METROS
Administración Tributaria Canarias embarcaciones Impuesto matriculación Motos acuáticas Registro de Matrícula de Buques  
ComentarEnviar a un amigoImprimir Textos V. Manteca
1. Introducción2. Más información
La reciente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 ha modificado varias figuras tributarias. Entre ellas, el Impuesto de Matriculación de embarcaciones de recreo y deportes náuticos, con la importante novedad de la fijación del límite de gravamen en los ocho metros de eslora, antes fijado en siete metros y medio.
Sabemos que toda embarcación de recreo nueva ha de ser matriculada mediante la inscripción en el Registro de Matrícula de Buques (en la Lista Sexta, o Séptima, dependiendo de a lo que se destine), o en los casos de algunas embarcaciones dedicadas a competiciones oficiales, en el Registro Oficial de la correspondiente federación deportiva. La matriculación obligatoria se encuentra, además, gravada por el Impuesto Especial de Matriculación de determinados medios de transporte, que está regulado por la Ley de Impuestos Especiales. De este modo, se encuentra gravada con este impuesto la matriculación definitiva en el Registro de Matrícula de embarcaciones o buques de recreo y de deportes náuticos, nuevos o usados, y que tengan más de ocho metros de eslora. Ahora bien, recordemos que la anterior era para las embarcaciones desde los siete metros y medio de eslora de casco, por lo tanto la ley actual constituye una ventaja fiscal al liberar de este impuesto a los barcos de hasta ocho metros de eslora (total). Cuando determinadas embarcaciones de recreo no sean inscribibles en el Registro de Matrícula de la Capitanía Marítima, Hacienda tendrá en cuenta, a estos efectos impositivos, la matriculación de la embarcación en el Registro de la correspondiente federación deportiva. Hay que recordar también que se encuentran sujetas a este Impuesto de Matriculación las motos acuáticas, sea cual sea su eslora.
EL CONCEPTO DE ESLORA A EFECTOS FISCALES
La eslora considerada a efectos fiscales viene definida en el Real Decreto sobre abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo. En éste, el término eslora es la distancia media paralelamente a la línea de flotación de referencia, entre dos planos perpendiculares al plano central de la embarcación, situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa. Es decir, que este término de eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación, y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, plástico o metal, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático cuando la embarcación está en reposo o navegando. Por supuesto, están excluidas de esta eslora considerada a efectos tributarios todas las partes móviles que se puedan desmontar sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, como las guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas de baño para zambullirse y acceder a bordo, así como protecciones y defensas. Por otra parte, y para que no haya dudas, la propia Ley de Impuestos Especiales, en su redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, dispone que, a estos efectos fiscales, tendrán la consideración de embarcaciones de recreo o de deportes náuticos las siguientes:
- Las embarcaciones que se inscriban en las Listas Sexta o Sétima del Registro de Matrícula de Buques, ordinario o especial, o en su caso, en el Registro de la federación deportiva que corresponda (vela, motonáutica), que puede ser tanto de ámbito nacional como territorial.
- Las embarcaciones distintas de las citadas en el apartado anterior que se destinen a la navegación privada de recreo.
Como quiera que existen muchos supuestos de embarcaciones con una dedicación funcional diversa, hay que señalar que la Ley de Impuestos Especiales entiende a estos efectos que la navegación privada de recreo es la que se realiza mediante la utilización de una embarcación que no sea de titularidad pública, por su propietario o por la persona autorizada, para utilizarla mediante arrendamiento o cualquier otro título. Por su parte, las motos acuáticas están legalmente descritas en la reciente regulación como aquellas embarcaciones propulsadas por un motor y proyectadas para ser manejadas por una o más personas, con una o más sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.
EMBARCACIONES EXTENTAS DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN
Como hemos visto, las embarcaciones de recreo o deportivas con eslora máxima inferior a ocho metros no están sujetas al pago de este Impuesto de Matriculación. Por lo tanto, no tienen ninguna obligación económica ni formal de carácter tributario. Sin embargo, la ley contempla otros supuestos en las que, aunque no exista la obligación de realizar el pago, sí que subsiste la obligación de declarar. Esto queda detallado en el artículo 66 de la Ley de Impuestos Especiales que se refiere a aquellas embarcaciones que únicamente sean susceptibles de ser impulsadas a remo o pala (botes, piraguas, canoas, chinchorros, etc.), o los veleros de categoría olímpica. También se incluyen las embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos con eslora entre 8 y 15 metros, que estén dedicados exclusivamente a actividades de alquiler (chárter). Sin embargo, esta exención queda condicionada al cumplimiento de los requisitos legales del alquiler, entendiéndose que no hay dicha actividad cuando la embarcación sea cedida por el titular para el arrendamiento, siempre que este titular, o una persona vinculada con él, reciba un derecho de uso sobre la referida embarcación. No obstante, para hacer valer la no sujeción habrá que presentar una declaración ante la administración tributaria correspondiente.
Por otra parte, en España se encuentran sujetas al impuesto de circulación o utilización aquellas embarcaciones para las que, dentro del plazo de treinta días siguientes a su uso en España, no se haya solicitado su matriculación definitiva de acuerdo con lo dispuesto por la propia ley que, además, dispone que cuando se constate el incumplimiento de esta obligación de matricular, los agentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior deben proceder a inmovilizar la embarcación hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y fiscal. Esto constituye, sin duda, una limitación de derechos a favor de la administración recaudatoria. Sin embargo, cuando el titular de la embarcación haya venido a España por razón de traslado de su residencia habitual, tendrá un plazo de sesenta días para matricular su embarcación. Debido a que esta cuestión de las embarcaciones introducidas en España ha planteado muchas dudas a lo largo de estos años,la reciente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 ha regulado exactamente cuáles son las fechas legales de inicio de utilización de la embarcación, a efectos del plazo de matriculación obligatoria y consiguiente pago del impuesto. En los casos de embarcaciones acogidas a régimen de importación temporal o matrícula turística, el plazo cuenta desde la fecha de abandono de dichos regímenes. En el resto de los casos, es la fecha de introducción en España de la embarcación, y cuando esta fecha no esté clara o se desconozca, será la fecha de adquisición de la embarcación o la fecha desde la que su titular se considera residente en nuestro país.
SUJETOS PASIVOS, BASES Y TIPOS IMPOSITIVOS
A) Obligados al pago
- Son sujetos pasivos obligados al pago del impuesto de matriculación las personas o entidades a cuyo nombre se lleve a cabo la primera matriculación definitiva, o quien estuviera legalmente obligado a solicitar la matriculación.
B) Base imponible
- Es el valor sobre el que se aplica el tipo o porcentaje impositivo para obtener el importe a pagar. Es diferente según se trate de embarcaciones nuevas o usadas.
- En embarcaciones nuevas la base imponible es el valor de la embarcación sin tener en cuenta los impuestos de adquisición que se hayan pagado.
- En embarcaciones usadas será el valor de mercado, para cuya determinación pueden consultarse las tablas vigentes elaboradas por el Ministerio de Economía y Hacienda a efectos impositivos o bien acudir a una tasación pericial que, por supuesto, tiene un coste.
C) Tipos impositivos
- La reciente Ley Presupuestos Generales del Estado para 2008 ha establecido que el tipo impositivo será el que establezcan las Comunidades Autónomas y cuando una de éstas no haya establecido ninguno serán de aplicación los siguientes:
Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos
- Península y Baleares: 12% de la base imponible.
- Islas Canarias: 11 % de la base imponible.
- Ceuta y Melilla: 0% de la base imponible.
Motos acuáticas
- Península y Baleares: 14,75% de la base imponible.
- Islas Canarias: 13,75% de la base imponible.
- Ceuta y Melilla: 0% de la base imponible.
La ley regula diversos supuestos específicos respecto a los cambios de residencia procedentes de Ceuta, Melilla o Canarias, en cuyo caso no son exigibles al titular de la embarcación siempre que cumpla una serie de condiciones como utilización en la anterior residencia durante un plazo de seis meses, que no sea transmitida durante los doce meses posteriores a la introducción en el resto del territorio peninsular, etcétera.
PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
La liquidación de este impuesto debe presentarse en la Delegación de la Agencia Tributaria, una vez solicitada la matriculación definitiva de la embarcación y antes de que la misma se haya producido. Se emplea el impreso modelo 565 referido a este impuesto especial sobre determinados medios de transporte, con el que hay que presentar el certificado y características generales de embarcación expedido por el Registro de Matrícula (con original y una fotocopia). Ya hemos dicho que la base imponible del impuesto resulta del valor de adquisición de la embarcación a efectos del IVA. Pero también hay posibilidad de consignar una base imponible reducida en aquellos casos en los que la Administración haya reconocido al sujeto pasivo, con carácter previo, la reducción por su condición de familia numerosa. El ingreso podrá realizarse en la caja de la Delegación de la Agencia Tributaria o en cualquier caja o banco, sin olvidar adherir en el impreso las etiquetas identificativas enviadas por la Agencia Tributaria. Una vez presentada la declaración y validada la casilla inferior correspondiente al ingreso, la entidad colaboradora se queda con un ejemplar y entrega al declarante dos (el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración). Este último será entregado en el Registro de Matrícula de buques al realizar la matrícula de la embarcación. En los casos de exención o no sujeción, la Agencia Tributaria sellará los ejemplares del modelo de declaración-liquidación, debiéndose entregarse, igualmente, el ejemplar para la Administración en el Registro de Matrícula de Buques de la Capitanía Marítima correspondiente.
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