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CAMBIOS EN LAS TITULACIONES DE RECREO
ComentarEnviar a un amigoImprimir Textos V. Manteca
1. Introducción2. Más información
A finales de 2007 se dio a conocer la nueva normativa que regula las titulaciones náuticas deportivas.Cambian aspectos relativos a cada título en particular como así también algunos requisitos que deben cumplir las escuelas.
El pasado mes de noviembre se publicó una nueva regulación de las condiciones y requisitos para el gobierno y manejo de embarcaciones de recreo y motos náuticas que, además de las atribuciones de cada tipo de titulación, incluye la regulación de los medios técnicos y materiales que se exigen al personal que se dedica a este tipo de enseñanzas como así también los requisitos de seguridad marítima que deberán observar las escuelas de formación en lo que se refiere a la realización de actividades de formación necesarias para la obtención de los títulos de navegación. La nueva reglamentación constituye una regulación estatal de carácter básico y supletorio, lo cual quiere decir que la formativa de las comunidades autónomas no puede ser más restrictiva que ésta y además en lo que no esté regulado por aquellas será de aplicación esta normativa estatal.
Los títulos que se regulan son los tradicionales de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. Para la obtención de dichos títulos es necesario tener dieciocho años de edad; no obstante los mayores de dieciséis años podrán participar en las pruebas para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para la Navegación Básica así como en la obtención de los títulos siempre que cuenten con consentimiento de padres o tutores.
CAPITÁN DE YATE
El título habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela sin límite alguno en cuanto a navegación, potencia de motores o características de la embarcación. Los requisitos exigidos para la obtención de esta titulación consisten en estar en posesión del título de Patrón de Yate, acreditar el reconocimiento médico y aprobar el examen teórico consistente en materias sobre astronomía y navegación; meteorología y oceanografía, teoría de buque, radiocomunicación y conocimientos del idioma inglés para uso de publicaciones náuticas y comunicaciones usando el IMO Standard Marine Comunication Phrases.
Además deben llevarse a cabo unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no pueden ser inferior a cuarenta y ocho horas de las cuales al menos doce deben ser de navegación nocturna realizadas en embarcaciones de un centro de formación. Por otra parte también se precisa llevar a cabo prácticas de radiocomunicaciones cuya duración no puede ser inferior a ocho horas, que se llevarán a cabo en tierra, en simulador oficialmente homologado perteneciente a una escuela. Las prácticas de seguridad/navegación y radiocomunicaciones pueden realizarse conjuntamente en cuyo caso no pueden tener menos de cincuenta y seis horas de duración. De todos modos las prácticas básicas de seguridad/navegación pueden ser sustituidas por la superación de un examen práctico sobre estas materias.
PATRÓN DE YATE
Esta titulación habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta veinte metros de eslora y para navegaciones que se efectúen en zonas comprendidas entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a sesenta millas, así como la navegación interinsular dentro de los archipiélagos balear y canario. Para obtener este título es preciso hallarse en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, acreditar el reconocimiento médico y aprobar el examen teórico sobre seguridad en la mar, conocimientos teóricos y prácticos de navegación y sobre la carta náutica: rumbos, situaciones y líneas de posición, meteorología, radiocomunicaciones y legislación marítima.
Además debe acreditarse la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación de duración no inferior a las veinticuatro horas de las cuales al menos ocho deben ser de navegación nocturna y deben realizarse en la embarcación perteneciente a una escuela de formación. También deberá realizarse una práctica de radiocomunicaciones,cuya duración no podrá ser inferior a cuatro horas que deberá llevarse a cabo en tierra en un simulador oficialmente homologado y perteneciente a una escuela de formación. La realización de ambos tipos de prácticas podrán realizarse conjuntamente en cuyo caso el periodo total de prácticas no podrá ser inferior a veintiocho horas, no obstante la nueva regulación también permite que la realización de prácticas pueda ser sustituida por la superación de un examen práctico.
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